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Gaceta Molinera
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ROTULADO DE ALIMENTOS
Requisitos y consideraciones

(2021, marzo 1). – Nuestra egresada, Mg. Daniella Matheus, es jefa de Aseguramiento de la Calidad en G.W. Yichang & Cía. S.A.; tiene un master en la Universidad Politécnica de Valencia de España. Además, conocimientos sólidos en asuntos regulatorios para la industria de consumo masivo como desarrollo de productos, registro sanitario, rotulado y requisitos para la comercialización.

«El etiquetado es un tema muy importante, porque se han encontrado muchos casos errados, empresas consignan el nombre de productos de manera incorrecta. Por ejemplo, el Indecopi confirmó la sanción a una empresa reconocida por rotular mal. Ellos decían hamburguesa de carne de pollo y pavo, pero debían cambiar a producto cárnico cocido y apanado a base de carne de pollo y pavo», sostuvo Matheus.

Asimismo, mencionó los casos de otra empresa del sector de alimentos por cometer publicidad engañosa, respecto al nombre del producto, ya que decía “Hot dog de pollo” y debía cambiar por “Hot dog a base de carne, piel de pollo, grasa y cuero de cerdo”. También, casos de chocolates, por no considerar el porcentaje correcto de cacao; la leche que eran derivados; así como productos transgénicos que no se advierten en los empaques que contienen.

«Con el tema de los octógonos, muchas empresas han reformulado sus productos para que no aparezcan en sus empaques. Además, así se preparan para la segunda fase, la cual tiene límites más críticos», informó la molinera.

Según Matheus, el rotulado es toda información relativa al producto que se imprime adhiere a su envase o la acompaña. No se considera rotulado aquella información de contenido publicitario. «El Indecopi ha marcado bien su función. Ellos son los únicos de velar por el rotulado correcto y no el Ministerio de Salud», informó.

 

 

Sostuvo que el rotulado es importante para los consumidores, ya que obtendrán información suficiente sobre el producto y así tomar la mejor decisión. Además, se busca la promoción y difusión de una alimentación saludable.

REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS

Durante su exposición, la Mg. Daniella Matheus mencionó los requisitos mínimos obligatorios los cuales son: nombre del producto; contenido neto; ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto; alérgenos: sustancias que pueden causar alergias o intolerancias; nombre y dirección del fabricante, envasador, fabricante, importador o distribuidor responsable;  país de origen; número de registro sanitario; fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera; código o clave del lote; condiciones especiales de conservación y de utilización; instrucciones de uso; otros cuando apliquen (información nutricional, advertencia de bebidas alcohólicas, orgánicos, octógonos, transgénicos, grasas trans, irradiados).

Deben estar en la cara principal
 

«De todos los requisitos mínimos obligatorios, los que deben estar en la cara principal son: el nombre del producto y el contenido neto. El nombre del alimento debe ubicarse en la cara de visualización principal, debe indicar la verdadera naturaleza del alimento y normalmente deberá ser específico y no genérico. No es marca, no es denominación general. No confundir el nombre comercial con el nombre del alimento, por ejemplo: la salsa de soya (Sillao)», argumentó.

Además, señaló que si no saben cómo denominar a un producto, deben ingresar a la página del DIGESA y buscar los registros sanitarios por nombre. Ahí se empezará a visualizar como otras empresas han inscrito su producto para el registro. «Una vez que tengan el registro sanitario, el nombre que les ha otorgado DIGESA, ese nombre es el que deben colocar en el frontal del producto», manifestó.

Para el tema del chocolate, recomendó la norma CODEX STAN 87-2013. «Poner en el empaque que es chocolate como tal,  tiene sus restricciones. El producto no debe tener menos del 35 % de cacao en su ingrediente. En el caso del chocolate con leche, deberá tener no menos del 25 %. Así también, chocolate para mesa (30 %), chocolate blanco (20 %), bombones de chocolate (25 %), entre otros», indicó.

Por otro lado, los proveedores que ofrezcan alimentos orgánicos deben ser debidamente certificados y debe estar claramente en la etiqueta (Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571). «La entidad encargada de verificar si un producto es orgánico o no lo es el SENASA, quien regula todo el tema de la ley de producción orgánica. La certificación no es al producto, es a todo el proceso verificado», destacó.

CUÁNDO ES NECESARIO EL ETIQUETADO NUTRICIONAL

«Es necesario el etiqueto nutricional cuando voy a colocar si es light, rico en calcio, rico en fibras, sin gluten, bajo en grasas o cosas parecidas. Para la declaración de nutrientes se utiliza el CODEX, la FAO y las normas de la Unión Europea», informó la Mg. Daniella Matheus.

 

Mencionó que la tabla nutricional está dividida por segmentos que contienen a) detalle de la porción sobre la cual se hace la tabla; b) calorías; c) marco nutrientes (nutrientes proveedores de energía); d) Micronutrientes y nota a pie de tabla (facilitar muchas reacciones químicas).

Hernán Toribio Chahua


 


 

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