ASAMBLEA UNIVERSITARIA
   

La Asamblea Universitaria (AU) es el máximo Órgano de Gobierno de la Universidad y de acuerdo al Artículo 123o.- del Estatuto, y, como órgano colegiado, representa a la comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la universidad. Se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez por semestre académico, bajo responsabilidad y pasible de sanción, y en forma extraordinaria por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Está integrada por:

a)    el rector, quien la preside;

b)    el vicerrector académico;

c)    el vicerrector de investigación;

d)    los decanos de las facultades;

e)    el director de la Escuela de Posgrado;

f)     los representantes de los docentes de las diversas facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores (los docentes se hallan representados de la siguiente manera: cincuenta por ciento [50%] de docentes principales, treinta por ciento [30%] de docentes asociados y veinte por ciento [20%] de docentes auxiliares);

g)    los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria, deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos, su inasistencia no invalida la instalación y el funcionamiento de la misma;

h)    el representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto;

i)      el director de la Unidad de Estudios Generales con voz y sin voto; y

j)      un representante de cada una de las organizaciones gremiales de los docentes, trabajadores no docentes, estudiantes y docentes cesantes de la UNALM, reconocidas por resolución de la Asamblea Universitaria como representaciones gremiales (asisten como invitados con voz y sin voto).

El secretario general de la UNALM y el director general de administración asisten a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. 


 

 



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