LEY N° 26554

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente :

Artículo Unico.- Sustituyase el último párrafo del Artículo 37° de la Ley N°23733, Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1 de la Ley 26302, por el texto siguiente:

El Decano es elgido por un período de tres años. Pudiendo ser reelegido con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad.

Comuniquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO de OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOYWAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros

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