LEY N° 26554
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente :
Artículo Unico.- Sustituyase el último párrafo del Artículo 37° de la Ley N°23733, Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1 de la Ley 26302, por el texto siguiente:
El Decano es elgido por un período de tres años. Pudiendo ser reelegido con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad.
Comuniquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO de OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOYWAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros