| 
         
         
           Gaceta Molinera 
            Universidad Nacional Agraria La Molina | 
         
         
           | 
         
         
          CONSEJO EDITORIAL: 
            Rectorado: 
           Dr. Américo Guevara Pérez 
            Oficina de Imagen Institucional:  
            Lic. Elsa J. Huertas Aponte 
			Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC):             
            Lucio Michael Laines Covarrubias | 
         
         
           | 
         
         
          EDICIÓN GENERAL: 
              Elsa J. Huertas Aponte 
              COORDINACIÓN: 
              Yolanda Cóndor Mori            | 
         
         
           | 
         
         
          REDACCIÓN: 
            Hernán Toribio Chahua 
			Erick Rodríguez Mascco 
           
            DISEÑO: 
              María Estela Chacón  
              Eleanna Chuquillanqui  
              
			 | 
         
         
           | 
         
      
	 | 
     
      
        
          
          PUBLICACIÓN DEL “LIBRO DE RECLAMACIONES”            |  
          
            Ya se encuentra en el portal Web de la UNALM  | 
           
          | 
             | 
            
              
                
                  (2011,  JULIO 04).- El manejo del  Libro de Reclamaciones  podrá ser llevado en forma física o virtual y su implementación es obligatoria desde el sábado  07 de mayo del año en curso. En la UNALM se ha designado al señor Augusto  Humberto Gonzales Bringas como responsable del Libro de Reclamaciones, el mismo  que velará por su correcto uso y dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto  Supremo N° 042-2011-PCM.                    | 
                 
             
             | 
           
          
            El Libro de reclamaciones, instituido el pasado viernes 22 de abril, fue publicado en el diario El Peruano el D.S. Nº 037-2011-PCM, con el cual el Gobierno dispuso  su carácter  obligatorio desde el sábado 07 de mayo. Estas disposiciones alcanzan entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del título preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre las que se encuentran las universidades; que en su artículo 3° establece, que se debe contar con un libro de Reclamaciones para que los usuarios puedan formular sus reclamos, debiendo a demás dejar información sobre su identidad, para que su reclamo tenga una respuesta. 
               
            La implementación de esta herramienta de defensa del consumidor en el Sector Público tiene como finalidad establecer un mecanismo de participación de los usuarios y de esa manera buscar se logre la eficiencia del Estado en beneficio de la comunidad en lo que respecta a la atención, trámites y servicios que requieren. 
             | 
           
          
          
             | 
           
       
  
    
	  
  | 
     
        
     |