Dirigir y orientar la ejecución del proyecto institucional de la UNALM acorde con las decisiones del gobierno universitario, velando por sus actividades académicas, administrativas y culturales en un ambiente democrático y autónomo.
Consolidar la imagen de liderazgo de la UNALM en el campo de las ciencias agrarias y afines, habiendo logrado excelencia e innovación en docencia, investigación, extensión, proyección social y gestión administrativa.
De acuerdo al Artículo 157º Del Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria La Molina, el Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Agraria La Molina e integra por derecho propio la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Coordinación Universitaria.
Artículo 158o.- Son atribuciones y obligaciones del Rector:
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario y hacer cumplir sus acuerdos.
- Dirigir las actividades académicas de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento.
- Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y, a la Asamblea Universitaria, su Memoria Anual.
- Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones universitarias que confiere el Consejo Universitario.
- Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad.
- Pronunciarse sobre los problemas que atañen a la Universidad según los fines y objetivos señalados en el Estatuto y en el presente Reglamento.
- Responder ante el Consejo Universitario de las actividades que realizan las siguientes dependencias: los Institutos Regionales de Desarrollo, la Secretaría General, el Centro de Estadística y Procesamiento de Datos, el Centro de Estudios y Proyectos de Inversión y Desarrollo, Relaciones Públicas y otras dependencias por crearse bajo su jurisdicción.
- Proponer al Consejo Universitario el nombramiento y remoción del Personal No Docente de las dependencias de la Universidad.
- Someter al Consejo Universitario la constitución de comisiones permanentes de coordinación y especiales cuando fuere necesario.
- Autorizar el otorgamiento de la buena pro, en los casos de adquisiciones propuestas por una comisión ad hoc.
- Las demás que le otorgan la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.
Artículo 159o.- Para ser elegido Rector o Vicerrector de la Universidad Nacional Agraria
Se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales por lo menos cinco deben serlo en la categoría y en la Universidad. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria.
- Tener el Grado de Doctor o el más alto grado académico; o título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado de doctor en su especialidad. La especialidad de un docente está dada por el más alto grado académico o título profesional que se le haya otorgado.
Artículo 160.- El Rector y los Vicerrectores ejercen su cargo por un período de cinco años y no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente.
El cargo de Rector y Vicerrectores es a dedicación exclusiva e incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
Artículo 161o.- Son causas de vacancia del Rectorado o Vicerrectorado:
- La renuncia una vez aceptada por la Asamblea Universitaria, para lo cual el Rector presenta su renuncia ante ella en carta dirigida al Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de efectivización de la misma, período dentro del cual debe convocar el Rector a una Asamblea Extraordinaria, en la cual la Asamblea se pronunciará sobre dicha renuncia.
- El impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el desempeño de sus labores, comprobado mediante certificado médico a solicitud del Rector o Vicerrector o de los dos tercios de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.
- El abandono notorio y prolongado se sus labores; por acuerdo de los dos tercios de los miembros hábiles en sesión del Consejo Universitario, o del 50% de la Asamblea Universitaria, se abrirá un proceso administrativo que será llevado a cabo por una comisión integrada por los 5 profesores principales más antiguos de la Universidad, quienes se pronunciarán dentro de los 15 días de tomado el acuerdo.
- El uso de licencia por más de tres meses continuados.
- La comisión de flagrante delito o la condena por delito doloso se procesa en forma similar a lo indicado en el Inc. c) del presente artículo.
Artículo 1640.- En caso de vacancias simultáneas del Rectorado y Vicerrectorado, el Profesor Principal con Grado Académico Avanzado (Dr. o M.S.), más antiguo en la Institución y miembro de la Asamblea, asume el Rectorado y convoca a la elección del Rector y Vicerrectores dentro de treinta (30) días. A falta de quórum, se procederá a sucesivas citaciones hasta alcanzarlo, para lo cual no se requerirá el plazo de diez (10) días de anticipación para las convocatorias y las elecciones correspondientes (modificado Res. 020/UNA-AU)
Artículo 1650.- En caso de vacancia de un Vicerrectorado por un período mayor de seis meses, el Rector o quien haga sus veces, convoca a la Asamblea Universitaria para una nueva elección dentro de los treinta (30) días siguientes de producida aquella por el tiempo que falte para la conclusión del período; si no cumple con hacerlo, éste o el otro Vicerrector, lo hará el Profesor Principal con grado académico avanzado y mas antiguo en la Institución, miembro de la Asamblea. A falta de quórum se procederá a sucesivas citaciones hasta alcanzarlo, para lo cual no se requerirá del plazo de diez (10) días de anticipación para las convocatorias y las elecciones correspondientes. La elección se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del presente Reglamento General. (modificado Res. 020/UNA-AU)
Artículo 1660.- El Rector elegido toma posesión de su cargo ante la Asamblea Universitaria inmediatamente después de la elección, para lo cual prestará el juramento de estilo ante el Rector saliente o ante quien haga sus veces, imponiéndosele a la vez la Medalla Académica Dorada.
De acuerdo al Artículo 157º Del Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria La Molina, El Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional Agraria La Molina e integra por derecho propio la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Coordinación Universitaria.