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DOCUMENTOS NORMATIVOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Bases para la investigación en la UNALM

(2017, Mayo 25).- El primer taller sobre documentos normativos y propiedad intelectual tuvo lugar en Ciencias Forestales, anunciándose que se replicaría en las otras facultades. El objetivo fue informar sobre los diferentes elementos relacionados con la investigación (código de ética, líneas de investigación, círculos de investigación, entre otros).

El investigador que participe como revisor o editor de una revista científica, debe evitar los conflictos de tipo personal, académico o comercial, demostrando una postura imparcial, indicó el coordinador de las UI, PhD. Eduardo Fuentes. “La evaluación de un artículo científico debe estar sujeto a estrictas condiciones de confidencialidad. Los revisores y editores no deben utilizar la información a la que hubieren tenido acceso sin autorización previa del autor”, añadió.

El expositor también recalcó las diferencias entre círculos y centros de investigación. Los círculos deben contar con al menos un docente ordinario y cuatro estudiantes regulares, mientras que los centros se estructuran dentro de las unidades de investigación de las facultades y están formados por al menos tres docentes ordinarios. Otra diferencia es que la evaluación para la permanencia del estatus del círculo de investigación se realizará cada 2 años y en el caso de los centros es cada 3 años.

“Los centros de las facultades de la UNALM tienen objetivos, líneas de investigación y proyectos de investigación financiados en el momento de su formación y además cuentan con un plan de investigación quinquenal que es aprobado por el consejo de la Facultad”, informó el coordinador general de unidades de investigación.

Reglamento de Propiedad Intelectual

La especialista de la Oficina de Transferencia Tecnológica y Propiedad Intelectual (OTTPI), Mg.Sc. Elena Ramos, resaltó que la propiedad intelectual está dividida en tres: Propiedad industrial (invenciones y signos distintivos), Derechos de autor (obras literarias, artísticas, científicas, registro de software) y Protección sui generis (variedades vegetales, conocimientos colectivos de pueblos indígenas).

“La propiedad industrial agrega valor a la empresa, permitiendo el ingreso a nuevos mercados, la diferenciación y creación de identidad”, informó.

En cuanto a los derechos de autor, estos se dividen en dos: morales y patrimoniales. Los derechos morales recaen en el creador de la tesis, artículo científico o libro, mientras que los derechos patrimoniales son de la universidad porque es en donde el conocimiento fue desarrollado.

“El compromiso de los investigadores en un proyecto de investigación se basa en la firma de compromiso de cumplimiento de actividades y en la declaración jurada de no poseer conflictos de intereses con la UNALM. Comprometida la investigación, no podrán tomar la decisión unilateral e injustificada de retirarse del proyecto”, concluyó la especialista.

Cabe resaltar que la OTTPI es la encargada de gestionar la propiedad intelectual de proyectos y contratos de la UNALM.

 
Documentos normativos: http://www.lamolina.edu.pe/investigacion/index.php?id=173

José Rodríguez Chávez



 


 

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