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NUEVAS DISPOSICIONES POR EL COVID-19
El trabajo presencial será implementado gradualmente

(2021 agosto 4). - La directiva dispone las medidas temporales extraordinaria que resulten necesarias para asegurar la salud de los miembros de la comunidad universitaria ante el rebrote de contagios de COVID-19 y sus nuevas variantes. Asimismo, hace prevalecer el trabajo remoto siempre que la naturaleza de las funciones así lo permitan. Para ello, se debe remitir a la Unidad de Recursos Humanos los anexos de “Definición de labores del personal a cargo si será remoto, presencial y mixto” y el “Plan de actividades para el servidor que realizará trabajo remoto”.

La “Directiva de Medidas Temporales Extraordinarios a causa de la emergencia sanitaria por el COVID-19” establece que siempre que la naturaleza de las funciones lo permita se debe realizar trabajo remoto, el trabajo presencial será implementado gradualmente. Sólo en los casos que se considere población vulnerable y que la tarea que realiza el servidor no pueda convertirse en modalidad remota, el jefe inmediato superior podrá asignar nuevas tareas o reconvertir el trabajo para cumplir lo establecido de ser posible o se considerará licencia con goce de haber sujeta a compensación.

Asimismo, el ingreso al campus Universitario queda restringido a personal autorizado que realice trabajo presencial mixto y recojo de documentos u otros. Pudiendo ingresar al mismo, aquellos que cuenten con el registro efectuado por la autoridad máxima de la unidad en que laboran.

Respecto al horario, la directiva menciona que las horas de trabajo presencial serán seis (6) horas y se realizará en el horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., obligatoriamente tres días a la semana previa coordinación con el jefe o encargado directo. Además, se permitirá el ingreso del personal administrativo nombrado, contratado, CAS y locadores a la universidad hasta las 9:00 horas, cumpliendo de igual forma las 6 horas de trabajo. Casos excepcionales el jefe inmediato, programa el horario asignado.

De igual manera, para el personal que haga trabajo remoto el horario respetado es de 8 horas, el cual es de 8:00 a 12:00 y de 12:45 a 16:00 horas de lunes a viernes; salvo que se llegue a un acuerdo de un horario diferente entre el servidor y el jefe inmediato.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La directiva también establece que los Centros de Producción, Programas de Investigación y Proyección Social (PIPS) que generan productos y servicios, de ser necesario, de manera excepcional podrán establecer horarios diferentes y/o mayores a lo mencionado en esta directiva, en función a la naturaleza de sus labores y en coordinación con el CEDEE y la Unidad de Recursos Humanos.

 

Para el ingreso de voluntarios, tesistas y practicantes, ellos deberán contar con la autorización de la máxima autoridad conforme el formato anexo a la presente directiva

Para el caso de los laboratorios de las facultades e institutos de investigación, así como, los campos ubicados en los fundos, de ser necesario, de manera excepcional podrán establecer un aforo diferente al de las oficinas; siempre que se cumplan con lo establecido por el gobierno central respecto a la prevención y propagación del COVID-19 y se guarde el distanciamiento social.

Para cumplir esta directiva, se debe enviar a la Unidad de Recursos Humanos los anexos: Formato de definición de labores presenciales o trabajo remoto; Declaración Jurada para población vulnerable; Formato de ingreso para tesistas; Formato para ingreso de locadores; Informe del servidor que realiza trabajo remoto; Plan de actividades para el trabajo remoto.

Hernán Toribio Chahua


 


 

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