El régimen  disciplinario, según Junior Pichón, es un conjunto de normas y procedimientos  administrativos que buscan prevenir la comisión de faltas  y  tutelar los derechos. Contiene principios rectores,  normas de disciplinas, faltas, sanciones, así como la estructura organizacional  aplicable al Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD). 
            REGÍMENES DEL EMPLEO PÚBLICO 
            El expositor  mencionó que por cada cien trabajadores en general, cuatro pertenecen al sector  público. Así mismo explicó los regímenes del empleo del Estado en general,  comenzando por la Carrera Administrativa; la cual está bajo el Decreto Legislativo  (D.Leg.) Nº 276, donde se tiene carrera y progresión (estancada en la actualidad), compensación  con conceptos no remunerativos (no se contabilizan para pensiones y CTS),  movilidad entre entidades. 
            Para el régimen de  empleo “Actividad Privada”, amparada por el D. Leg. Nº 728, detalló que se  tiene contrato a plazo indefinido en un puesto, sin posibilidad de carrera,  mejores remuneraciones incluyendo dos sueldos, gratificaciones y uno por CTS. Para  el caso de Contratación Administrativa de Servicios (CAS),  bajo el D. Leg.  Nº 1057, este tipo de estipulación  está  sujeto a disponibilidad, sin carrera y no responde a una estructura salarial,  además es distintas compensaciones en puestos similares. 
            PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) 
            Junior Pichón  mencionó también las características del régimen y procedimiento administrativo  disciplinario entre las cuales destaca, reducir la dispersión normativa. Se  aplica a servidores que cambiaron de entidad (procesados donde se cometió la  falta), entre otros. “Se canaliza a través de su procedimiento a las faltas del  Código de Ética de la Función Pública, normas sobre nepotismo, conflictos de  intereses e incompatibilidades”, destacó. 
            Este procedimiento  se aplica a todos los servidores y ex servidores de los regímenes generales:  Decreto Legislativos Nº276 (Carrera Administrativa), 728 (Actividad Privada),  1057 (CAS), LSC 30057, con las excepciones establecidas en el Art.90 del  reglamento general. 
            PROHIBICIONES DEL SERVICIO CIVIL 
            Destacó también las  prohibiciones del servicio civil y puso de ejemplo algunas de ellas. “Mantener  intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, hacer mal uso de la  información, realizar actividades de proselitismo político, presionar,  amenazar, acosar, entre otros. Además una misma conducta es considerada falta  por la LSC,  su reglamento,  la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley  Orgánica del Ministerio Público”, indicó. 
            En cuanto a los  tipos de sanciones, se destacó tres tipos: Amonestación,  verbal (faltas leves) y escrita (se aplica previo proceso administrativo  disciplinario); Suspensión, que es  sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce meses; Destitución, implica la separación  definitiva de la entidad. 
            
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